CARACTERIZACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
Los suelos son un medio natural de gran
complejidad, con una capacidad limitada para soportar la intensidad creciente del
impacto que sobre el mismo ejerce el hombre, y con unas propiedades que los convierten
en blancos muy sensibles a la contaminación.
La importancia en la protección del suelo
radica en las numerosas funciones que desempeña, tanto ambientales como económicas,
sociales y culturales. Por lo tanto, el concepto del suelo se amplia por en cima
del recurso natural. El continuo crecimiento de las ciudades hace que la demanda
de suelo urbanizable sea cada vez mayor, por lo que los terrenos ocupados por antiguas
instalaciones industriales y de otro tipo, con potencial contaminante, son revertidos
a nuevos usos.
La incorporación al suelo de agentes contaminantes
por encima de la capacidad de amortiguación supone la contaminación del mismo, y
la posible contaminación de las aguas subterráneas, la cuál puede dar a una limitación
de sus funciones, en particular su uso, ya que en ciertas cantidades pueden constituir
un riesgo para la salud humana y/o al medio natural.
Detectar y delimitar cualquier alteración
de las características naturales del suelo es una tarea imprescindible a la hora
de emprender nuevos desarrollos urbanísticos.
A modo de ejemplo del marco legislativo
actual se puede citar:
La Ley 5/2003 de 20 de Marzo de Residuos
de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 61 la obligación de
“…entregar en la tramitación de los planes urbanísticos un Informe de Caracterización
de la Calidad del Suelo en el ámbito a desarrollar en ordena a determinar la viabilidad
de los usos previstos.” El Informe debe incluirse en el Estudio de Incidencia
Ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, a que hace referencia
el articulo 15 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
El estudio de caracterización del suelo
empieza por la identificación de los emplazamientos a estudiar, que son los que
vienen determinados por la legislación vigente. En el caso de la Comunidad de Madrid,
estos vienen determinados por las directrices de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental.
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